HomePhilippiniana Sacravol. 46 no. 136 (2011)

La Naturaleza de la Potestad en los Institutos Religiosos a la luz de las Codificaciones de 1917 y de 1983

Isaias Antonio D. Tiongco

 

Abstract:

La potestad que rige la vida de los Institutos religiosos fue denominada en el c. 501 §1 del ClC 1917 potestad dominativa. Deliberadamente, el vigente c. 596 no ha querido determinarla así. E llo ha abierto una vieja polémica suscitada a propósito de la naturaleza de esa potestad, llamada entonces dominativa, en cuanto distínta de la potestad de jurisdicción, que ostentan los superiores religiosos clericales de derecho pontificio. Por eso, ¿cuál es la naturaleza de la potestad que rige en estos institutos? ¿Cómo se ha configurado esta potestad? ¿Por qué surgió ese término? E n palabras del c. 596 §1 del Código vigente, los Superiores y Capítulos de los institutos tienen sobre los miembros la potestad determinada por el derecho universal y las Constituciónes. Si esta potestad no es dominativa, ¿qué es?, y ¿por qué el legislador no ha retomado este término del código anterior?

Esos interrogantes planteados nos obligan a profundizar en la naturaleza de la potestad a propósito de las dos codificaciones canónicas de 1917 y la de 1983, tomando como referencia los cánones 501 (CIC 1917) y el 596 (CIC 1983), pero sobre todo la doctrina sentada por los autores en los comentarios a esos textos legales.

Hay que tener en cuenta a este respecto que el CIC 1917 calificó esa potestad como «dominativa», al tiempo que confirió la potestad de jurisdicción tan sólo a las religiones clericales «exentas». E n cambio, el CIC 1983 no la califica de ninguna manera, dejando esa tarea a la ulterior reflexión teológico-canónica; mientras que, por otro lado, confiere potestad de jurisdicción no sólo a los exentos sino a todos los institutos religiosos clericales de derecho pontificio.

Estas diferencias ponen de manifiesto la conveniencia de abordar el tema en dos partes: la primera, dedicada a indagar el alcance canónico del c. 501 del CIC 1917, así como en la doctrina ulterior que lo comenta; y la segunda, de forma preferente, procurando describir la naturaleza de la potestad en el ámbito de la vida consagrada, tal y como aparece reflejada en los textos legales del vigente Código de 1983, así como en la doctrina canónica más reciente.